TRASLADOS DE EXPEDIENTE

Se entiende como traslado el cambio de Centro donde se realizan los estudios, ya sea para continuar en el mimo o distinto Plan de Estudios.

Los traslados deben ser tratados como una situación excepcional, y por tanto solamente serán admitidos cuando reúnan unos determinados requisitos docentes:

  • Tener aprobado el primer curso, o al menos 60 créditos si el plan de estudios está estructurado por créditos.
  • No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.
  • Para poder solicitar el traslado, el alumno/a no deberá tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.

Se solicitarán mediante escrito motivado dirigido a la Directora del Centro, acompañado de la certificación académica personal, emitida por el Centro de procedencia y las causas por las que solicita el traslado.

 

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La resolución se producirá en el plazo más corto posible, y en cualquier caso antes del 15 de octubre.

 

Según el Real Decreto 1742/2003, de 19 de Diciembre por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, los estudiantes que deseen continuar sus estudios del mismo título universitario de carácter oficial en una universidad distinta podrán solicitar su admisión en ésta. La decisión sobre la admisión corresponde al rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios públicos de acceso que determine cada universidad para esa titulación y de los estudios cursados por el estudiante. La adjudicación de plaza en otra universidad dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en otra universidad.

 

En la Universidad de Granada los traslados de expediente para continuar en la misma los estudios que se vengan cursando en otra universidad se regulan por el Reglamento General de Acceso aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el 4 de Marzo de 1996, según el cual los traslados deben ser tratados como una situación excepcional, y por tanto solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos docentes que se fijan en este reglamento, se den circunstancias excepcionales, a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, que puedan justificar su aceptación.

 

En este sentido, podrán ser consideradas «circunstancias excepcionales» a estos efectos, entre otras libremente apreciadas por las correspondientes autoridades académicas, las siguientes:

  • El cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso del alumno/a en el Centro donde actualmente realiza sus estudios.
  • Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia que pueda justificar el traslado.

Para poder solicitar el traslado, el alumno/a no deberá tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.

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