ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PARA EL PLAN 2000
(Extraído del Reglamento General sobre Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos de la Universidad de Granada, que podrá consultar en la sección de Normativa)
Adaptación: Se aplica exclusivamente entre estudios conducentes a un mismo título oficial. Implica que la materia, asignatura o créditos de libre configuración adaptados figurarán con esta denominación y con la misma calificación en el expediente académico.
Convalidación: Modalidad aplicable a equivalencias entre estudios de distintos títulos oficiales. Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente y tendrán la misma calificación en el expediente académico, o bien con la equivalencia de 1 (uno), a la hora de baremar el expediente.
Reconocimiento de Créditos: Modalidad que supone la posibilidad de valorar como créditos del currículo, en cualquiera de sus componentes (troncalidad, obligatoriedad, optatividad o libre configuración), actividades no incluidas en ningún Plan de Estudios de los conducentes a los títulos oficiales (enseñanzas propias, centros oficiales de idiomas, seminarios, congresos, prácticas en empresas e instituciones, realización de trabajos, etc.). El reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación del expediente.
Compensación de Créditos:
Para poder optar a la compensación de créditos el estudiante debe reunir los siguientes requisitos:
- Haber superado al menos el 94% de la carga lectiva global del ciclo o titulación para la que solicita la compensación.
- Tener una nota media de aprobado en los apartados de: troncalidad y obligatoriedad, unidas optatividad o libre configuración.
- Haber agotado al menos cuatro convocatorias en la/s asignatura/s objeto de la compensación.
- La compensación no será automática en ningún caso, si no que será sometida a estudio por parte de la Comisión creada al efecto.
NORMATIVA DEL CENTRO DE MAGISTERIO LA INMACULADA
RELATIVA A LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
(Aprobado por Junta de Centro del 30 de noviembre del 2011) Versión pdf 
- Por finalización de planes de estudios se podrá solicitar la compensación de cualquier asignatura de las recogidas en los correspondientes planes de estudio.
- Será de aplicación la normativa de la Universidad de Granada, que se basa en los siguientes puntos:
- Haber superado al menos el 94% de la carga lectiva global del ciclo o titulación para la que se solicita la compensación.
- Tener una media de aprobado en cada una de las componentes (troncalidad, obligatoriedad, optatividad-libre configuración) del expediente académico.
- Haber agotado, al menos, 4 convocatorias en la/s asignatura/s objeto de la compensación.
- La compensación no será automática en ningún caso, sino que será sometida a estudio por parte de la Comisión creada al efecto.
- La compensación estará supeditada al estudio del curriculum del solicitante, que incluirá tanto el expediente académico en el Centro como aquellas actividades extracurriculares que el alumno haya llevado a cabo durante su etapa universitaria.
- La Comisión valorará que el alumno haya trabajado la/s asignatura/s previamente.
- Al tratarse de un proceso de equivalencia de estudios, podrán solicitar la compensación de créditos los alumnos que tengan agotadas 6 convocatorias en la/s asignatura/s objeto de la compensación.
- La Comisión evaluadora citada en el apartado 2.d. estará integrada por los siguientes miembros: Un representante de la dirección del Centro / El secretario del Centro / El coordinador del Área de conocimiento correspondiente y profesor de la asignatura objeto de petición.





