ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PARA EL PLAN 2000

(Extraído del Reglamento General sobre Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos de la Universidad de Granada, que podrá consultar en la sección de Normativa)

Adaptación: Se aplica exclusivamente entre estudios conducentes a un mismo título oficial. Implica que la materia, asignatura o créditos de libre configuración adaptados figurarán con esta denominación y con la misma calificación en el expediente académico.
Convalidación: Modalidad aplicable a equivalencias entre estudios de distintos títulos oficiales. Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente y tendrán la misma calificación en el expediente académico, o bien con la equivalencia de 1 (uno), a la hora de baremar el expediente.
Reconocimiento de Créditos: Modalidad que supone la posibilidad de valorar como créditos del currículo, en cualquiera de sus componentes (troncalidad, obligatoriedad, optatividad o libre configuración), actividades no incluidas en ningún Plan de Estudios de los conducentes a los títulos oficiales (enseñanzas propias, centros oficiales de idiomas, seminarios, congresos, prácticas en empresas e instituciones, realización de trabajos, etc.). El reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación del expediente.

Compensación de Créditos:
Para poder optar a la compensación de créditos el estudiante debe reunir los siguientes requisitos:

- Haber superado al menos el 94% de la carga lectiva global del ciclo o titulación para la que solicita la compensación.
- Tener una nota media de aprobado en los apartados de: troncalidad y obligatoriedad, unidas optatividad o libre configuración.
- Haber agotado al menos cuatro convocatorias en la/s asignatura/s objeto de la compensación.
- La compensación no será automática en ningún caso, si no que será sometida a estudio por parte de la Comisión creada al efecto.

NORMATIVA DEL CENTRO DE MAGISTERIO LA INMACULADA
RELATIVA A LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
(Aprobado por Junta de Centro del 30 de noviembre del 2011) Versión pdf pdf_button

  1. Por finalización de planes de estudios se podrá solicitar la compensación de cualquier asignatura de las recogidas en los correspondientes planes de estudio.
  2. Será de aplicación la normativa de la Universidad de Granada, que se basa en los siguientes puntos:
    1. Haber superado al menos el 94% de la carga lectiva global del ciclo o titulación para la que se solicita la compensación.
    2. Tener una media de aprobado en cada una de las componentes (troncalidad, obligatoriedad, optatividad-libre configuración) del expediente académico.
    3. Haber agotado, al menos, 4 convocatorias en la/s asignatura/s objeto de la compensación.
    4. La compensación no será automática en ningún caso, sino que será sometida a estudio por parte de la Comisión creada al efecto.
    5. La compensación estará supeditada al estudio del curriculum del solicitante, que incluirá tanto el expediente académico en el Centro como aquellas actividades extracurriculares que el alumno haya llevado a cabo durante su etapa universitaria.
    6. La Comisión valorará que el alumno haya trabajado la/s asignatura/s previamente.
    7. Al tratarse de un  proceso de equivalencia de estudios, podrán solicitar la compensación de créditos los alumnos que tengan agotadas 6 convocatorias en la/s asignatura/s objeto de la compensación.
    8. La Comisión evaluadora citada en el apartado 2.d. estará integrada por los siguientes miembros: Un representante de la dirección del Centro / El secretario del Centro / El coordinador del Área de conocimiento correspondiente y profesor de la asignatura objeto de petición.

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